Subvenciones a autónomos y pequeñas empresas para el mantenimiento del empleo
La finalidad de estas subvenciones es el apoyo a las personas trabajadoras autónomas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y empresas pymes para facilitar la reincorporación al trabajo de personas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), cualquiera que sea su causa ya afecte a la totalidad o parte de la plantilla.

Destinatarios
Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Personas físicas o jurídicas, que ejerzan su actividad económica en el municipio de Oviedo y que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Oviedo en el momento de declaración del Estado de Alarma (14 de marzo de 2020) y lo mantengan en el momento de solicitud de la subvención e igualmente se encuentren de alta en la Seguridad Social o Mutua Profesional correspondiente en la fecha de presentación de la solicitud, disponiendo de, al menos, un centro de trabajo dado de alta en el municipio de Oviedo.
- Podrá ser solicitante de las subvenciones objeto de esta convocatoria cualquier persona física autónomas y asimilados con trabajadores a su cargo, así como las personas jurídicas que tengan la condición de pyme, de menos de 50 trabajadores, conforme a los requisitos establecidos en las presentes bases.
- Haber suspendido su actividad económica como consecuencia de la declaración del estado de alarma, según RD 463/2020, de 14 de marzo, de Declaración del Estado de Alarma y de sus modificaciones y prórrogas, en su caso.
- Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los requisitos siguientes:
a. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
b. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Hacienda del Principado de Asturias y la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Oviedo y estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
c. Cumplimiento del régimen de mínimis según Reglamento
Exclusiones específicas
Quedan excluidas de forma expresa y no tendrán la condición de beneficiarias:
- 1. Las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.
- 2. Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.
Plazo
El
plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente hábil
a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del
Principado de Asturias (BOPA) por el plazo de 15 días hábiles. Del 13 de octubre al 3 de noviembre ambos inclusive
La publicación se realizará igualmente en la web municipal www.oviedo.es
, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la prensa
local.
Enlace publicación BOPA
Plazo de resolución
6 meses desde la fecha de publicación en el BOPA de la convocatoria.





