Bases reguladoras de las ayudas urgentes para el fomento de la contratación laboral
Publicación de las bases reguladoras de las ayudas urgentes para el fomento de la contratación laboral de personas desempleadas (en el contexto de la pandemia COVID-19)

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica el 22/07/2021 una Resolución de 16 de julio de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes destinadas a fomentar la contratación laboral de personas desempleadas del Principado de Asturias, como medida de preparación para la recuperación y reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19 .
Si bien está previsto que la convocatoria se publique a lo largo del mes de agosto , adelantamos un resumen de las principales características de la misma:
Objeto: amortiguar los daños que la crisis ocasione en el tejido productivo y en el mercado de trabajo, contribuyendo a la recuperación e impulso del empleo y favoreciendo, a través de ayudas económicas, la contratación laboral de personas desempleadas en el Principado de Asturias.
Beneficiarios : las empresas , las trabajadoras y trabajadores autónomos y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena dentro de los plazos que se establezcan al efecto en la correspondiente convocatoria, a personas en situación de desempleo en centros de trabajo ubicados en el Principado de Asturias.
Cada contratación incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla media del código de cuenta de cotización de los 4 meses previos a la contratación subvencionada, en relación a los trabajadores incluidos en el mismo código cuenta de cotización ponderados por su porcentaje de jornada. El nivel de plantilla media del código de cuenta de cotización debe de mantenerse durante seis meses desde la contratación indefinida objeto de subvención.
La obtención de la subvención conlleva la obligación de mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras contratadas, por un período mínimo de 24 meses en el caso de la contratación indefinida y 12 meses en el caso de las contrataciones temporales .
Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos :
1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicita[1]das, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
2.No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS).
Cuantía de la subvención: vendrá determinada por la naturaleza de la relación laboral y las características de las personas contratadas, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Contrato indefinido: la ayuda será de 7.500 € por cada nuevo contrato suscrito con una persona en situación de desempleo, que se incrementará a 9.000 € en el caso de que la persona contratada sea parado de larga duración, mayor de 52 años, o joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (en adelante SNGJ).
2. Contrato temporal: la ayuda será de 3.500 € por cada nuevo contrato suscrito con una persona en situación de desempleo, que se incrementará a 4.200 € en el caso de que la persona contratada sea parado de larga duración, mayor de 52 años, o joven inscrito en el SNGJ .
Las cuantías fijadas se incrementarán en un 5% cuando la persona contratada sea mujer o el centro de trabajo esté ubicado en concejo de población inferior a 5.000 habitantes, siendo ambos porcentajes acumulables. Este porcentaje se elevará al 25% cuando la persona contratada sea mujer víctima de violencia de género.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
Plazo de presentación de las solicitudes: el que determine la correspondiente convocatoria.






