MEDIDAS DE APOYO PARA AUTONOMOS (RDL 2/2021)
Se ha publicado el RD 2/2021 de medidas en defensa del empleo, entre otros aspectos regula en su TITULO II las nuevas medidas de apoyo para los trabajadores autónomos

Se establecen en el nuevo decreto hasta cuatro casos en los que los autónomos podrán acceder al cese de actividad extraordinario. Para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención: la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, al tiempo que el beneficiario quedará exento del pago de la cuota mensual al Reta.
En el caso de los trabajadores que sin haber tenido que cerrar sus negocios se han visto sujetos a restricciones horarias y de aforo : deberán acreditar para acceder a esa prestación extraordinaria por cese del 50% de la base, acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores en un 50% a los habidos en el primer trimestre de 2020. Y también quedará exento del pago de la cuota a la Seguridad Social.
Por otro lado, la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia se podrá solicitar acreditando en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019 -para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción-. En este caso, la prestación sería del 70% de la base reguladora y quedarían exoneradas las cuotas por contingencias comunes.
Por último, la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada -quienes han desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.






